miércoles, 24 de enero de 2007

Antes de las precampañas

Una vez reglamentados en Sinaloa los aspectos correspondientes a las precampañas, parece superado uno de los escollos más escandalosos de los últimos procesos electorales. Ahora falta que quienes pretendan alcanzar las postulaciones oficiales de los partidos políticos se atengan a las disposiciones legales. La primera de ella es contener las ansias y esperar la convocatoria que cada partido podrá emitir, seguramente en los primeros días de junio próximo.

Es prácticamente imposible detener el activismo político de los interesados en alcanzar las candidaturas. De mil y una formas ya están trabajando para ganarse adeptos, tanto dentro de sus partidos, como fuera de ellos. En sentido estricto, tampoco se trata de evitarlo. Lo que se busca es poner orden a las contiendas internas, en la fase clave, para garantizar postulaciones apegadas a principios democráticos básicos: que todos los interesados puedan intervenir si cumplen con los requisitos previstos para ello; que haya condiciones equitativas en la disputa por las designaciones de candidatos; y, que la decisión obedezca a procedimientos aceptados por todos.

Para lograr el encauzamiento adecuado de esas legítimas aspiraciones y, al mismo tiempo, asegurar el apego a reglas democráticas en los procedimientos partidistas de selección de candidatos, la interpretación integral de las disposiciones de ley deja en claro que las consultas, los acercamientos, el posicionamiento de quién pretende alcanzar una candidatura, antes del inicio formal de las precampañas, no debe incluir ninguna de las modalidades legales de promoción electoral. No deben efectuar reuniones públicas o privadas donde el pretenso de a conocer su interés por una candidatura. Tampoco cabe, en esta fase, la difusión de propaganda a través de transmisiones en radio y televisión, medios impresos y cualquier otro medio electrónico. Igual, les está prohibido, a los interesados, promoverse por medio de anuncios espectaculares en la vía pública. Mucho menos pueden convocar a asambleas, a debates o propiciar entrevistas en los medios o realizar visitas domiciliarias, con la intención evidente de buscar respaldos para convertirse en candidatos de un partido o coalición.

De acuerdo con la ley, la autoridad electoral y los partidos políticos pueden llegar a determinar sanciones contra un ciudadano que intente ser postulado candidato, si se considera que es público y notorio que lleva a cabo actos, recauda fondos y genera gastos orientados a tal efecto, fuera de los tiempos estipulados por la ley para precampañas.

Particularmente, en el caso de los servidores públicos con aspiraciones de figurar como candidatos, explícitamente se les prohíbe promover la recaudación de recursos para destinarlos a la realización de actos proselitistas a favor de su candidatura o la de otros aspirantes, si no ha informado de ello a su partido y éste a su vez no le ha otorgado la constancia correspondiente, ni notificado al Consejo Estatal Electoral sobre su aspiración.

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