El asunto de la credencial para votar suele ser uno de los factores que influye en la confusión social común respecto a la autoridad que organiza las elecciones. La mayoría de los ciudadanos no logra distinguir la existencia de las dos instituciones que operan para organizar elecciones en Sinaloa. Como el Instituto Federal Electoral (IFE) tiene mayor presencia en medios que el Consejo Estatal Electoral (CEE), entre la ciudadanía se le tiene como el órgano responsable de preparar las elecciones, sin importar que sean para Presidente de la República o para Presidente Municipal. Al final de cuentas, para votar, el elector utiliza la misma credencial, cualquiera que sea el cargo en disputa.
La historia de esta perspectiva ciudadana de confusión entre instancias electorales es ilustrativa. La práctica de levantar padrones de electores, previos a la elección –por lo menos un mes antes–, y de entregar credenciales para acreditar el derecho a votar a cada ciudadano apto se inició, en nuestro estado, en 1873. Esa modalidad de credencialización, apenas duró seis años en vigor. Por supuesto, aquellas eran literalmente lo que se llama cartas credenciales, donde el empadronador escribía los datos del Distrito que correspondiera, la Municipalidad, la Alcaldía, el número de la sección electoral y el número de que le correspondiera al documento, en orden progresivo. También se asentaba el nombre del ciudadano, señalando el domicilio donde se instalaría la mesa electoral en que tenía derecho a votar y la fecha del día en que tendría que acudir a depositar sus votos. Todo bajo la firma quien realizaba la diligencia.
Antes de 1873 y durante el porfiriato, lo usual era nada más tomar nota de los datos generales de los votantes en la misma mesa receptora de sufragios, momentos antes de que votaran, formando así las listas de los electores. La entrega de cartas credenciales volvió a reponerse en 1917 y perduró hasta 1974 en la entidad.
A nivel nacional, desde 1946, se creó el Consejo del Padrón Electoral y a partir de 1951 se adoptó el formato de Credencial Permanente de Elector, producto de la instauración del Registro Nacional de Electores. Sin embargo, todavía en 1968 la ley electoral sinaloense estipulaba la existencia de credenciales de elector diseñadas bajo un modelo aprobado por la Comisión Estatal Electoral.
El inicio de la ingerencia federal en esta materia se nota desde 1968, cuando ya se incluyó una disposición específica para que, en las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos, pudieran ser utilizadas “las credenciales de elector que expida la dirección del Registro Nacional de Electores, cuando las formas permitan efectuar las anotaciones necesarias a las elecciones locales” (sic). Prescripción que se repite en la ley de 1974, con un complemento: “Se autoriza al Ejecutivo del Estado para celebrar con la Secretaría de Gobernación los convenios que fueren necesarios, encaminados al perfeccionamiento del padrón de votantes…” Estos dispositivos persistieron en las leyes de 1979 y todas sus reformas, en la de 1992 (donde la novedad es la aparición del IFE como la institución con la que el Ejecutivo del Estado podrá firmar los convenios relativos al registro de electores) y en la reforma de 1995 donde finalmente esta facultad deja de atribuírsele al gobernador y pasa al Consejo Estatal Electoral.
Así pues, en la práctica, el uso de la Credencial Permanente de Elector ha prevalecido. Los dispositivos legales referidos al Registro Estatal de Electores fueron letra muerta, por años, pues sólo servía de instancia intermediaria entre la institución federal encargada del padrón y la autoridad administrativa electoral local. Durante toda la segunda mitad del siglo XX nunca hubo un padrón estatal electoral levantado por la dirección legalmente establecida para ello, siempre fue el padrón federal el que se usó, vía convenios, para las elecciones locales. Los sinaloenses sólo hemos utilizado en su tiempo las cartas credenciales, luego unas credenciales que eran del tamaño de un recibo de luz (de los de ahora), más tarde las de plástico y finalmente las que tienen fotografía, preparadas por las instancias federales correspondientes.
Apenas, en la reforma electoral de 2006, se acaba de derogar el Título Quinto de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa y los artículos del 90 al 108, referidos todos a la entelequia Registro Estatal de Electores. Sin embargo, a pesar de la desaparición formal de esa instancia, en la misma ley todavía aparece mencionada en dos artículos: en la fracción III del artículo 52 y en la VIII del 126.
Para el proceso 2007 el CEE deberá adoptar algunos acuerdos o bien reglamentar a detalle los procedimientos para darle seguimiento a todos los trabajos de depuración del padrón y para la formación de las listas nominales (determinar las fechas de cierre de empadronamiento y credencialización, las de exhibición de las listas para la auditoria ciudadana de las mismas, las de entrega de listados a los partidos, entre otros temas), debido que en la derogación del articulado, ya aludida, fueron eliminados esos procedimientos del texto legal; pero, son cruciales para la elección.
Esos acuerdos o la reglamentación señalada deberán ser adoptados por el CEE con la debida antelación a la firma del convenio con el IFE, para que los ritmos de trabajo del Registro Federal de Electores se adapten a los del proceso local y se cumplan puntualmente todas las etapas de depuración, revisión y validación de los listados nominales que, hoy en día, constituyen una de las garantías de transparencia electoral.
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