domingo, 14 de enero de 2007

Una tregua electoral: novedad a mitad del proceso

Durante el proceso electoral de 2007, lo sinaloenses viviremos una circunstancia peculiar en el desarrollo de las acciones de proselitismo. Nos hemos acostumbrado, a querer o no, a vivir o padecer campañas prolongadísimas. Las contiendas han llegado a durar casi un año, desde los escarceos previos a los llamados destapes, hasta los litigios callejeros y mediáticos, posteriores a la jornada para justificar impugnaciones o para “legitimar” triunfos. Si acaso, en ese trajín, los ciudadanos comunes sólo han gozado del breve lapso de “reflexión” de los tres días previos al domingo de elecciones. Ahora la ley contempla un periodo de 45 días de tregua electoral, justo en la etapa más efervescente.

El tiempo de precampañas concluirá el día anterior al de inicio de la fase de solicitudes de registro formal de candidaturas ante la autoridad administrativa. De acuerdo con lo dispuesto por la ley, este ciclo tendrá verificativo entre el 16 y el 31 de julio próximo. La misma legislación establece, con toda precisión, que las campañas a diputados y para ayuntamientos se iniciarán el primero de septiembre. Además, está expresamente prohibido realizar actos de campaña y de propaganda electoral, antes de la fecha indicada. Todo ello implica que se instituyen 45 días de tregua electoral, entre la conclusión de precampañas y el inicio de las campañas electorales.

Durante la pasada lid presidencial, a nivel federal un acuerdo del Consejo General del IFE propició lo que, entonces, se llamó “tregua navideña”. Del 11 de diciembre de 2005 al 18 de enero de 2006, el IFE llamó a suspender todo acto de propaganda, mítines, marchas y promoción en los medios de comunicación de los candidatos a la presidencia. Se pensó que tal pronunciamiento, con todo y ser aprobado como obligatorio, era demasiado frágil por carecer del respaldo legal necesario para imponerse; pero, contó con la poderosa fuerza del clamor social contra la estridencia propagandística electoral prolongada; y, en la práctica se impuso el cese temporal de spots, concentraciones y recorridos tras el voto.

Con ese antecedente, la legislatura sinaloense incorporó, dentro del texto legal, las disposiciones aludidas para crear una pausa en las campañas. Este intervalo deberá aminorar los efectos negativos de la sobre exposición de los candidatos y la consecuente saturación del ciudadano con mensajes proselitistas. La tregua institucional, desde esta perspectiva, puede contribuir a mejorar las expectativas de participación el día de las elecciones.

Por otro lado, los actores políticos, en teoría, la aprovecharían para afinar los detalles estratégicos de sus campañas. Por lo menos, no estaría mal que se tomen un respiro para trazar los enfoques y orientaciones de sus discursos; escoger con calma la imagen que ofrecerán a los electores en la campaña formal; y, por qué no, conocer a fondo las plataformas de sus partidos.

Derivada de las previsiones de la tregua, hay una tarea pendiente para las autoridades electorales. Hasta hoy, normalmente, los actos de solicitud de registro son eventos públicos, en los que algunos partidos realizan marchas multitudinarias para acompañar a sus dirigentes y candidatos a las oficinas del Consejo correspondiente y/o efectúan asambleas previas a la ceremonia oficial y mítines posteriores. Cualquiera de estas situaciones implica “técnicamente” una trasgresión a las nuevas normas, pues se presentarían en tiempos en que está prohibido llevarlas a cabo.

Desde una interpretación estrictamente literal del contenido de la ley, las solicitudes de registro de candidaturas deberían tener lugar en actos privados. Nada obliga, pues, para que se den en público. Sin embargo, probablemente el Consejo Estatal Electoral (CEE) se vea impelido a permitirlos, bajo alguna modalidad reglamentada. La trascendencia política con la que suelen ir revestidos estos sucesos hasta hoy, es un factor que pudiera incidir una decisión de esa naturaleza. También podría justificarse dar excepción a una celebración por solicitante de registro, si se privilegia el carácter público en las actuaciones más importantes de la autoridad electoral, y se concluye que ese evento, de carácter exclusivo, no contraviene el espíritu de las normas relativas a la tregua.

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