El calendario del 2007 y las elecciones locales en México
Todavía padecemos los efectos de un proceso electoral prolongado en extremo y extraordinariamente reñido, el presidencial de 2006, y en el país, 14 entidades se preparan para enfrentar comicios locales. El 2007, directamente, para el 40.4% de la población del país es otro año electoral más. Se ha dicho con toda propiedad que en México vivimos en un permanente “estado de elecciones” y que, en consecuencia, los gobernantes, en todos los niveles, suelen estar más preocupados por conseguir votos que por ser eficaces en sus tareas administrativas.
Lo disperso de las jornadas electorales a efectuarse en el país durante 2007, evidencia, desde otra perspectiva la contundencia de esos dichos. Tendremos ocho domingos del año en los que habrá jornadas electorales. El 20 de mayo en Yucatán, para designar gobernador, ayuntamientos y legisladores; El 1 de julio, los ciudadanos de Durango, Chihuahua y Zacatecas votarán para integrar cabildos y legislatura local; el 8 de julio el escenario electoral se traslada a Baja California donde la contienda incluye Gobernador del Estado; el 5 de agosto, en Aguascalientes se renuevan ayuntamientos y congreso, mientras en Oaxaca se vota sólo por diputados locales; el 2 de septiembre la cita con las urnas es en Veracruz, para ayuntamientos y diputados; el 7 de octubre la ciudadanía Oaxaca vuelve a las casillas en los 152 municipios que se rigen por voto (en los 418 restantes, los de las comunidades indígenas, el nombramiento de las autoridades municipales se realiza mediante la fórmula de “usos y costumbres”); el 14 de octubre es la nueva fecha para las elecciones intermedias en nuestro estado; y, el 11 de noviembre, las de Tamaulipas, Tlaxcala y Puebla serán igual que las de Sinaloa; en esa misma fecha, las habrá en Michoacán, serán de gobernador, ayuntamientos y diputados, pero, todos los electos ejercerán los cargos sólo durante 20 meses.
En Yucatán el proceso está en marcha. Los partidos ya han empezado a postular candidatos a gobernador. En Baja California está por abrirse la etapa de precampañas formales. Casi la mitad del país vivirá de nuevo en medio de acciones de proselitismo político de todo tipo.
Para tratar de eliminar esta sobrecarga de campañas en el calendario azteca, la idea de hacer coincidir las fechas de elecciones federales y locales ronda en la opinión pública. Algunos órganos legislativos locales han empezado a manejarla; sin embargo, los últimos intentos para su implantación legal ensombrecen un poco la perspectiva de la homologación. Recientemente, en Chiapas y en Michoacán, las respectivas legislaturas decidieron introducir reformas al respecto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las desautorizó parcialmente debido a que contenían pretensiones inconstitucionales.
La homologación de las elecciones michoacanas con las federales de 2009 se había planteado, originalmente, posponiendo legalmente la elección constitucional de gobernador para ese año; en tanto, el Congreso de ese Estado designaría un gobernador, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, para cubrir el periodo del 15 de febrero de 2008 al 30 de septiembre de 2009. Sin embargo, esa disposición de la reforma fue invalidada por la SCJN el 7 de diciembre pasado. Los ministros de la corte sustentaron tal determinación en lo dispuesto por el artículo 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece expresamente que los gobernadores de los estados deben ser electos mediante voto popular directo.
Igualmente, la SCJN rechazó la pretensión de los diputados de los congresos michoacano y chiapaneco de prorrogarse el periodo de su ejercicio en el cargo, así como el de los integrantes de los ayuntamientos. La ampliación del mandato de los órganos locales de representación popular, según los ministros, afecta los derechos fundamentales de participación política de los individuos en la elección de sus representantes, establecidos en los artículos 35, 39, 40 y 41 de la Constitución. Los ministros establecieron que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la ampliación del mandato de determinados órganos locales de representación popular (legislatura local y ayuntamientos) más allá del periodo para el cual han sido electos.
La homologación es alternativa válida para dejar atrás la condición de país en permanente estado de elecciones. Pero debe establecerse mediante procedimientos muy cuidadosos, para evitar las acechanzas que se pueden ocultar tras su planteamiento. La exhibición que la corte ha hecho, de algunos de esos abusos posibles, no debe inhibir los intentos legítimos para construir un calendario nacional menos cargado de campañas electorales.
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