miércoles, 10 de enero de 2007

Precampañas: periodo único y prohibiciones

Las precampañas han sido un dolor de cabeza para las autoridades electorales y, en ocasiones, hasta para los propios partidos políticos, en los procesos electorales recientes. Su regulación se venía demandando en Sinaloa por lo menos desde 1998. Finalmente, la reforma electoral del año pasado incluyó una serie de disposiciones relativas a ese fenómeno político.

Las reglas que se han impuesto, para tratar de encarrilar la lid interpartidista por las candidaturas, son muy detalladas. Algunos las han criticado por considerarlas rigoristas. Sin embargo, se debe reconocer que responden no sólo a una demanda social sentida y generalizada, sino a una imperiosa necesidad de orden por la confusión que generaban. Estamos apenas ante su primera aplicación en la que habrá oportunidad de evaluar sus alcances y, acaso, observar si se presenta algún tipo de limitación frente a las prácticas partidistas y ciudadanas en la búsqueda de las postulaciones.

Lo primero a destacar en estas regulaciones es la definición de un periodo único de precampañas. Este año, entre el 1 de junio y el 15 de julio, será el tiempo de las precampañas. Todos los partidos políticos podrán convocar, dentro de ese plazo, a los militantes que aspiren a convertirse en candidatos a cualquier cargo de elección. Todos los aspirantes, en las fechas que marquen sus respectivos partidos, deberán realizar las acciones de recaudación de apoyos económicos y de proselitismo necesarias para alcanzar las candidaturas, conforme a los lineamientos acordados por cada partido para seleccionar a sus abanderados.

Otro aspecto relevante es el conjunto de obligaciones que asumirán los aspirantes a candidatos en las precampañas. Las once disposiciones al respecto son: a) Respetar los estatutos, lineamientos o acuerdos del partido político o coalición, respecto de la postulación de candidatos, así como lo prescrito en la presente Ley; b) Informar por escrito al partido político o coalición de su aspiración, acompañándolo con una exposición de motivos y el programa de trabajo que se propone llevar a cabo, como posible representante de elección popular; c) Presentar un informe financiero, sobre el origen y aplicación de recursos, ante el partido político o coalición, dentro de los tres días anteriores a la realización del evento, en el cual se elija o designe al candidato; d) Entregar al partido político o coalición por el que contendió internamente, cualquier remanente del financiamiento de precampaña que pudiera existir. Lo anterior, sin importar si el aspirante a candidato concluyó o no la precampaña electoral y si fue o no nominado como candidato; e) Cumplir con el tope de gastos que para este tipo de selección de aspirantes, dispone esta Ley en el Capítulo siguiente; f) Señalar domicilio legal; g) Designar a su representante y al responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos recabados; h) Propiciar la exposición, desarrollo y discusión del programa y acciones fijadas, conforme a lo establecido en los documentos básicos y, en su caso, de la plataforma electoral del partido político o coalición.

La impresión de rigorismo señalada antes, probablemente se deba, precisamente a ese conjunto de deberes y al catálogo detallado de prohibiciones que se enumeran como sigue: a) Recibir cualquier aportación que sea contraria a las disposiciones de Ley; b) Realizar actos de precampaña electoral antes de la expedición de la constancia de registro correspondiente u obtener recursos, cualquiera que sea su origen, antes de que aquella inicie; c) Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación, relacionados de manera directa; d) Hacer uso de la infraestructura de cualquiera de los tres niveles de gobierno, incluidos, entre otros, teléfonos, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña; e) La utilización de símbolos, signos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso; f) Las expresiones verbales o alusiones ofensivas a las instituciones, personas y partidos políticos y aquellas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y las que inciten al desorden, así como las que injurien a las autoridades o a los aspirantes a candidatos de otros partidos o coaliciones; g) Que la propaganda de precampaña electoral se fije o se pinte en lugares de uso común, ni en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes orográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, tales como cerros, colinas, montañas y en general cuando se modifique el paisaje natural y urbano o perjudique el entorno ecológico; y, h) Contratar en medios electrónicos y prensa, por sí o por interpósita persona o por órgano distinto al Consejo Estatal Electoral, propaganda electoral y en el periodo de precampañas.

Adicionalmente, se contempla la prohibición de distribuir despensas, materiales de construcción, medicamentos, de ofrecer servicios médicos, aparatos ortopédicos, lentes, enseres domésticos y bebidas alcohólicas, por parte de los aspirantes a candidatos o por interpósita persona durante las precampañas.

Estas son algunas de las normas que las autoridades electorales podrán esgrimir a favor de un mayor orden en la etapa previa al arranque formal de las contiendas.

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