Una vez reglamentados en Sinaloa los aspectos correspondientes a las precampañas, parece superado uno de los escollos más escandalosos de los últimos procesos electorales. Ahora falta que quienes pretendan alcanzar las postulaciones oficiales de los partidos políticos se atengan a las disposiciones legales. La primera de ella es contener las ansias y esperar la convocatoria que cada partido podrá emitir, seguramente en los primeros días de junio próximo.
Es prácticamente imposible detener el activismo político de los interesados en alcanzar las candidaturas. De mil y una formas ya están trabajando para ganarse adeptos, tanto dentro de sus partidos, como fuera de ellos. En sentido estricto, tampoco se trata de evitarlo. Lo que se busca es poner orden a las contiendas internas, en la fase clave, para garantizar postulaciones apegadas a principios democráticos básicos: que todos los interesados puedan intervenir si cumplen con los requisitos previstos para ello; que haya condiciones equitativas en la disputa por las designaciones de candidatos; y, que la decisión obedezca a procedimientos aceptados por todos.
Para lograr el encauzamiento adecuado de esas legítimas aspiraciones y, al mismo tiempo, asegurar el apego a reglas democráticas en los procedimientos partidistas de selección de candidatos, la interpretación integral de las disposiciones de ley deja en claro que las consultas, los acercamientos, el posicionamiento de quién pretende alcanzar una candidatura, antes del inicio formal de las precampañas, no debe incluir ninguna de las modalidades legales de promoción electoral. No deben efectuar reuniones públicas o privadas donde el pretenso de a conocer su interés por una candidatura. Tampoco cabe, en esta fase, la difusión de propaganda a través de transmisiones en radio y televisión, medios impresos y cualquier otro medio electrónico. Igual, les está prohibido, a los interesados, promoverse por medio de anuncios espectaculares en la vía pública. Mucho menos pueden convocar a asambleas, a debates o propiciar entrevistas en los medios o realizar visitas domiciliarias, con la intención evidente de buscar respaldos para convertirse en candidatos de un partido o coalición.
De acuerdo con la ley, la autoridad electoral y los partidos políticos pueden llegar a determinar sanciones contra un ciudadano que intente ser postulado candidato, si se considera que es público y notorio que lleva a cabo actos, recauda fondos y genera gastos orientados a tal efecto, fuera de los tiempos estipulados por la ley para precampañas.
Particularmente, en el caso de los servidores públicos con aspiraciones de figurar como candidatos, explícitamente se les prohíbe promover la recaudación de recursos para destinarlos a la realización de actos proselitistas a favor de su candidatura o la de otros aspirantes, si no ha informado de ello a su partido y éste a su vez no le ha otorgado la constancia correspondiente, ni notificado al Consejo Estatal Electoral sobre su aspiración.
miércoles, 24 de enero de 2007
jueves, 18 de enero de 2007
El registro de electores en Sinaloa
El asunto de la credencial para votar suele ser uno de los factores que influye en la confusión social común respecto a la autoridad que organiza las elecciones. La mayoría de los ciudadanos no logra distinguir la existencia de las dos instituciones que operan para organizar elecciones en Sinaloa. Como el Instituto Federal Electoral (IFE) tiene mayor presencia en medios que el Consejo Estatal Electoral (CEE), entre la ciudadanía se le tiene como el órgano responsable de preparar las elecciones, sin importar que sean para Presidente de la República o para Presidente Municipal. Al final de cuentas, para votar, el elector utiliza la misma credencial, cualquiera que sea el cargo en disputa.
La historia de esta perspectiva ciudadana de confusión entre instancias electorales es ilustrativa. La práctica de levantar padrones de electores, previos a la elección –por lo menos un mes antes–, y de entregar credenciales para acreditar el derecho a votar a cada ciudadano apto se inició, en nuestro estado, en 1873. Esa modalidad de credencialización, apenas duró seis años en vigor. Por supuesto, aquellas eran literalmente lo que se llama cartas credenciales, donde el empadronador escribía los datos del Distrito que correspondiera, la Municipalidad, la Alcaldía, el número de la sección electoral y el número de que le correspondiera al documento, en orden progresivo. También se asentaba el nombre del ciudadano, señalando el domicilio donde se instalaría la mesa electoral en que tenía derecho a votar y la fecha del día en que tendría que acudir a depositar sus votos. Todo bajo la firma quien realizaba la diligencia.
Antes de 1873 y durante el porfiriato, lo usual era nada más tomar nota de los datos generales de los votantes en la misma mesa receptora de sufragios, momentos antes de que votaran, formando así las listas de los electores. La entrega de cartas credenciales volvió a reponerse en 1917 y perduró hasta 1974 en la entidad.
A nivel nacional, desde 1946, se creó el Consejo del Padrón Electoral y a partir de 1951 se adoptó el formato de Credencial Permanente de Elector, producto de la instauración del Registro Nacional de Electores. Sin embargo, todavía en 1968 la ley electoral sinaloense estipulaba la existencia de credenciales de elector diseñadas bajo un modelo aprobado por la Comisión Estatal Electoral.
El inicio de la ingerencia federal en esta materia se nota desde 1968, cuando ya se incluyó una disposición específica para que, en las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos, pudieran ser utilizadas “las credenciales de elector que expida la dirección del Registro Nacional de Electores, cuando las formas permitan efectuar las anotaciones necesarias a las elecciones locales” (sic). Prescripción que se repite en la ley de 1974, con un complemento: “Se autoriza al Ejecutivo del Estado para celebrar con la Secretaría de Gobernación los convenios que fueren necesarios, encaminados al perfeccionamiento del padrón de votantes…” Estos dispositivos persistieron en las leyes de 1979 y todas sus reformas, en la de 1992 (donde la novedad es la aparición del IFE como la institución con la que el Ejecutivo del Estado podrá firmar los convenios relativos al registro de electores) y en la reforma de 1995 donde finalmente esta facultad deja de atribuírsele al gobernador y pasa al Consejo Estatal Electoral.
Así pues, en la práctica, el uso de la Credencial Permanente de Elector ha prevalecido. Los dispositivos legales referidos al Registro Estatal de Electores fueron letra muerta, por años, pues sólo servía de instancia intermediaria entre la institución federal encargada del padrón y la autoridad administrativa electoral local. Durante toda la segunda mitad del siglo XX nunca hubo un padrón estatal electoral levantado por la dirección legalmente establecida para ello, siempre fue el padrón federal el que se usó, vía convenios, para las elecciones locales. Los sinaloenses sólo hemos utilizado en su tiempo las cartas credenciales, luego unas credenciales que eran del tamaño de un recibo de luz (de los de ahora), más tarde las de plástico y finalmente las que tienen fotografía, preparadas por las instancias federales correspondientes.
Apenas, en la reforma electoral de 2006, se acaba de derogar el Título Quinto de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa y los artículos del 90 al 108, referidos todos a la entelequia Registro Estatal de Electores. Sin embargo, a pesar de la desaparición formal de esa instancia, en la misma ley todavía aparece mencionada en dos artículos: en la fracción III del artículo 52 y en la VIII del 126.
Para el proceso 2007 el CEE deberá adoptar algunos acuerdos o bien reglamentar a detalle los procedimientos para darle seguimiento a todos los trabajos de depuración del padrón y para la formación de las listas nominales (determinar las fechas de cierre de empadronamiento y credencialización, las de exhibición de las listas para la auditoria ciudadana de las mismas, las de entrega de listados a los partidos, entre otros temas), debido que en la derogación del articulado, ya aludida, fueron eliminados esos procedimientos del texto legal; pero, son cruciales para la elección.
Esos acuerdos o la reglamentación señalada deberán ser adoptados por el CEE con la debida antelación a la firma del convenio con el IFE, para que los ritmos de trabajo del Registro Federal de Electores se adapten a los del proceso local y se cumplan puntualmente todas las etapas de depuración, revisión y validación de los listados nominales que, hoy en día, constituyen una de las garantías de transparencia electoral.
La historia de esta perspectiva ciudadana de confusión entre instancias electorales es ilustrativa. La práctica de levantar padrones de electores, previos a la elección –por lo menos un mes antes–, y de entregar credenciales para acreditar el derecho a votar a cada ciudadano apto se inició, en nuestro estado, en 1873. Esa modalidad de credencialización, apenas duró seis años en vigor. Por supuesto, aquellas eran literalmente lo que se llama cartas credenciales, donde el empadronador escribía los datos del Distrito que correspondiera, la Municipalidad, la Alcaldía, el número de la sección electoral y el número de que le correspondiera al documento, en orden progresivo. También se asentaba el nombre del ciudadano, señalando el domicilio donde se instalaría la mesa electoral en que tenía derecho a votar y la fecha del día en que tendría que acudir a depositar sus votos. Todo bajo la firma quien realizaba la diligencia.
Antes de 1873 y durante el porfiriato, lo usual era nada más tomar nota de los datos generales de los votantes en la misma mesa receptora de sufragios, momentos antes de que votaran, formando así las listas de los electores. La entrega de cartas credenciales volvió a reponerse en 1917 y perduró hasta 1974 en la entidad.
A nivel nacional, desde 1946, se creó el Consejo del Padrón Electoral y a partir de 1951 se adoptó el formato de Credencial Permanente de Elector, producto de la instauración del Registro Nacional de Electores. Sin embargo, todavía en 1968 la ley electoral sinaloense estipulaba la existencia de credenciales de elector diseñadas bajo un modelo aprobado por la Comisión Estatal Electoral.
El inicio de la ingerencia federal en esta materia se nota desde 1968, cuando ya se incluyó una disposición específica para que, en las elecciones de gobernador, diputados y ayuntamientos, pudieran ser utilizadas “las credenciales de elector que expida la dirección del Registro Nacional de Electores, cuando las formas permitan efectuar las anotaciones necesarias a las elecciones locales” (sic). Prescripción que se repite en la ley de 1974, con un complemento: “Se autoriza al Ejecutivo del Estado para celebrar con la Secretaría de Gobernación los convenios que fueren necesarios, encaminados al perfeccionamiento del padrón de votantes…” Estos dispositivos persistieron en las leyes de 1979 y todas sus reformas, en la de 1992 (donde la novedad es la aparición del IFE como la institución con la que el Ejecutivo del Estado podrá firmar los convenios relativos al registro de electores) y en la reforma de 1995 donde finalmente esta facultad deja de atribuírsele al gobernador y pasa al Consejo Estatal Electoral.
Así pues, en la práctica, el uso de la Credencial Permanente de Elector ha prevalecido. Los dispositivos legales referidos al Registro Estatal de Electores fueron letra muerta, por años, pues sólo servía de instancia intermediaria entre la institución federal encargada del padrón y la autoridad administrativa electoral local. Durante toda la segunda mitad del siglo XX nunca hubo un padrón estatal electoral levantado por la dirección legalmente establecida para ello, siempre fue el padrón federal el que se usó, vía convenios, para las elecciones locales. Los sinaloenses sólo hemos utilizado en su tiempo las cartas credenciales, luego unas credenciales que eran del tamaño de un recibo de luz (de los de ahora), más tarde las de plástico y finalmente las que tienen fotografía, preparadas por las instancias federales correspondientes.
Apenas, en la reforma electoral de 2006, se acaba de derogar el Título Quinto de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa y los artículos del 90 al 108, referidos todos a la entelequia Registro Estatal de Electores. Sin embargo, a pesar de la desaparición formal de esa instancia, en la misma ley todavía aparece mencionada en dos artículos: en la fracción III del artículo 52 y en la VIII del 126.
Para el proceso 2007 el CEE deberá adoptar algunos acuerdos o bien reglamentar a detalle los procedimientos para darle seguimiento a todos los trabajos de depuración del padrón y para la formación de las listas nominales (determinar las fechas de cierre de empadronamiento y credencialización, las de exhibición de las listas para la auditoria ciudadana de las mismas, las de entrega de listados a los partidos, entre otros temas), debido que en la derogación del articulado, ya aludida, fueron eliminados esos procedimientos del texto legal; pero, son cruciales para la elección.
Esos acuerdos o la reglamentación señalada deberán ser adoptados por el CEE con la debida antelación a la firma del convenio con el IFE, para que los ritmos de trabajo del Registro Federal de Electores se adapten a los del proceso local y se cumplan puntualmente todas las etapas de depuración, revisión y validación de los listados nominales que, hoy en día, constituyen una de las garantías de transparencia electoral.
miércoles, 17 de enero de 2007
El origen del Consejo Estatal Electoral de Sinaloa
Desde el siglo XIX y hasta 1968, los ayuntamientos sinaloenses habían sido los responsables de la organización, preparación y desarrollo de las elecciones en la entidad. La historia del Consejo Estatal Electoral (CEE) se remonta al año de 1992, cuando la organización de procesos de elección dejó de estar a cargo de las propias autoridades políticas; al pasar, formalmente, a manos de los ciudadanos.
Entre 1968 y 1992 la máxima autoridad electoral en Sinaloa era la Comisión Estatal Electoral, cuya integración sufrió varias modificaciones; pero, hasta 1985 fue presidida por el Secretario General de Gobierno. Además de ese funcionario y de un diputado designado por el Congreso, había tres Comisionados designados por los partidos políticos, de común acuerdo o en su defecto por determinación de los comisionados de los poderes ejecutivo y legislativo, un notario público de Culiacán fungía como Secretario. En 1974, el número de comisionados se incrementó para equipararse a la cantidad de partidos registrados. En 1979 se agregó como integrantes de la Comisión a un Secretario Técnico y al Director del Registro Estatal de Electores. A partir de 1985, la presidencia de la Comisión dejó de ser ejercida por el Secretario General de Gobierno; en su lugar, el Congreso designaba a un ciudadano de entre una terna propuesta por el ejecutivo.
El nacimiento del CEE, en 1992, se da en la ola nacional de la ciudadanización de los órganos de autoridad administrativa en esta materia. Factor que se tiene hoy como piedra angular de la configuración democrática de la institucionalidad electoral en México. La reforma legal de 1995, relacionada con el formato de selección de los integrantes del Consejo, contribuyó a reforzar ese carácter, al eliminar la intervención del Ejecutivo Estatal en el procedimiento respectivo.
Ese mismo año la normatividad estipuló que el CEE se convirtiera en una instancia permanente. Sin embargo, de esa fecha al 2000, esta característica se asumió en una forma muy restringida, contando apenas con lo mínimo necesario para cumplir con rigurosidad extrema las disposiciones legales derivadas de la permanencia. Con todo y eso la mayoría de los partidos políticos rindieron informes sobre sus gastos de campaña y ordinarios durante ese periodo; y, se concedió el registro a un partido político estatal. Lo cual evidencia que, aun en situación reducida, en la funcionalidad cotidiana de los hechos político-electorales, la presencia del organismo empezaba a trascender un poco más allá del mero texto de la ley.
La minimización burocrática, practicada en el CEE entre 1995 y 2000, quizás tenga su explicación en la propia normatividad; pues, a diferencia de lo establecido en el IFE, como garantía de permanencia, no contempló acá la profesionalización de su personal técnico. Ello propició que la interpretación de las disposiciones sobre la permanencia del CEE tuviera un marcado sesgo restrictivo en ese entonces.
Por lo demás, la capacidad organizativa desplegada en los procesos de 1995 y 1998 fue suficiente para que la sociedad, los partidos políticos y las autoridades conservaran la confianza en el desempeño adecuado de los ciudadanos a cargo del CEE. A ello contribuyeron, por una parte, los resultados de la elección de 1995. Los triunfos del PAN en los principales municipios de la entidad y del PRD en uno; así como el crecimiento de la oposición en el Congreso; recibidos con pasmo, pero sin reticencias por el PRI; aportaron, de principio, a la percepción de una normalidad democrática en proceso, un bono de alta credibilidad a favor de la labor del CEE ciudadanizado.
En 1998, el siguiente año electoral, el PRI se recuperó electoralmente, conquistó algunos ayuntamientos y distritos perdidos 3 años antes; la oposición triunfó en otros. En esa ocasión se suscitaron algunas controversias que azuzaron los resabios de la “cultura de la sospecha electoral” que, en 1995, los actores principales parecieron hacer a un lado. La magnificación del problema de las urnas cuyos votos no fueron contabilizados en Culiacán; el reclamo opositor, particularmente enfocado hacia la franca inequidad en que se desarrollaron las campañas de la elección de gobernador; y, la nula atención de la Presidencia del Consejo a un llamado para ampliar el número de plazas de personal del CEE al término del proceso, entre otras circunstancias motivaron la reposición, en el imaginario popular, de una tenue sombra de duda alrededor del funcionamiento de la autoridad administrativa.
Sin embargo, la resta, en el crédito obtenido en el primer proceso de su gestión, producto de las críticas asestadas en el segundo, no hizo mella en ningún aspecto de fondo en cuanto a la composición y orientación, legalmente establecidas, de dicha autoridad administrativa. Las propuestas de modificación a las reglas electorales, planteadas entre 1998 y 2001, no incluían cambios sensibles en lo relacionado con la estructura, facultades y obligaciones del CEE.
La renovación de integrantes del CEE en 2001 reiteró la vigencia del sentido de las reglas y las prácticas asumidas desde 1992. Así lo indica la unanimidad en la votación final en el Congreso del Estado, de la que se percibieron como criterios relevantes, para la adopción de la decisión, entre otros, el perfil netamente ciudadano y la acreditación de experiencia previa en tareas de organización electoral.
Entre 1968 y 1992 la máxima autoridad electoral en Sinaloa era la Comisión Estatal Electoral, cuya integración sufrió varias modificaciones; pero, hasta 1985 fue presidida por el Secretario General de Gobierno. Además de ese funcionario y de un diputado designado por el Congreso, había tres Comisionados designados por los partidos políticos, de común acuerdo o en su defecto por determinación de los comisionados de los poderes ejecutivo y legislativo, un notario público de Culiacán fungía como Secretario. En 1974, el número de comisionados se incrementó para equipararse a la cantidad de partidos registrados. En 1979 se agregó como integrantes de la Comisión a un Secretario Técnico y al Director del Registro Estatal de Electores. A partir de 1985, la presidencia de la Comisión dejó de ser ejercida por el Secretario General de Gobierno; en su lugar, el Congreso designaba a un ciudadano de entre una terna propuesta por el ejecutivo.
El nacimiento del CEE, en 1992, se da en la ola nacional de la ciudadanización de los órganos de autoridad administrativa en esta materia. Factor que se tiene hoy como piedra angular de la configuración democrática de la institucionalidad electoral en México. La reforma legal de 1995, relacionada con el formato de selección de los integrantes del Consejo, contribuyó a reforzar ese carácter, al eliminar la intervención del Ejecutivo Estatal en el procedimiento respectivo.
Ese mismo año la normatividad estipuló que el CEE se convirtiera en una instancia permanente. Sin embargo, de esa fecha al 2000, esta característica se asumió en una forma muy restringida, contando apenas con lo mínimo necesario para cumplir con rigurosidad extrema las disposiciones legales derivadas de la permanencia. Con todo y eso la mayoría de los partidos políticos rindieron informes sobre sus gastos de campaña y ordinarios durante ese periodo; y, se concedió el registro a un partido político estatal. Lo cual evidencia que, aun en situación reducida, en la funcionalidad cotidiana de los hechos político-electorales, la presencia del organismo empezaba a trascender un poco más allá del mero texto de la ley.
La minimización burocrática, practicada en el CEE entre 1995 y 2000, quizás tenga su explicación en la propia normatividad; pues, a diferencia de lo establecido en el IFE, como garantía de permanencia, no contempló acá la profesionalización de su personal técnico. Ello propició que la interpretación de las disposiciones sobre la permanencia del CEE tuviera un marcado sesgo restrictivo en ese entonces.
Por lo demás, la capacidad organizativa desplegada en los procesos de 1995 y 1998 fue suficiente para que la sociedad, los partidos políticos y las autoridades conservaran la confianza en el desempeño adecuado de los ciudadanos a cargo del CEE. A ello contribuyeron, por una parte, los resultados de la elección de 1995. Los triunfos del PAN en los principales municipios de la entidad y del PRD en uno; así como el crecimiento de la oposición en el Congreso; recibidos con pasmo, pero sin reticencias por el PRI; aportaron, de principio, a la percepción de una normalidad democrática en proceso, un bono de alta credibilidad a favor de la labor del CEE ciudadanizado.
En 1998, el siguiente año electoral, el PRI se recuperó electoralmente, conquistó algunos ayuntamientos y distritos perdidos 3 años antes; la oposición triunfó en otros. En esa ocasión se suscitaron algunas controversias que azuzaron los resabios de la “cultura de la sospecha electoral” que, en 1995, los actores principales parecieron hacer a un lado. La magnificación del problema de las urnas cuyos votos no fueron contabilizados en Culiacán; el reclamo opositor, particularmente enfocado hacia la franca inequidad en que se desarrollaron las campañas de la elección de gobernador; y, la nula atención de la Presidencia del Consejo a un llamado para ampliar el número de plazas de personal del CEE al término del proceso, entre otras circunstancias motivaron la reposición, en el imaginario popular, de una tenue sombra de duda alrededor del funcionamiento de la autoridad administrativa.
Sin embargo, la resta, en el crédito obtenido en el primer proceso de su gestión, producto de las críticas asestadas en el segundo, no hizo mella en ningún aspecto de fondo en cuanto a la composición y orientación, legalmente establecidas, de dicha autoridad administrativa. Las propuestas de modificación a las reglas electorales, planteadas entre 1998 y 2001, no incluían cambios sensibles en lo relacionado con la estructura, facultades y obligaciones del CEE.
La renovación de integrantes del CEE en 2001 reiteró la vigencia del sentido de las reglas y las prácticas asumidas desde 1992. Así lo indica la unanimidad en la votación final en el Congreso del Estado, de la que se percibieron como criterios relevantes, para la adopción de la decisión, entre otros, el perfil netamente ciudadano y la acreditación de experiencia previa en tareas de organización electoral.
domingo, 14 de enero de 2007
Una tregua electoral: novedad a mitad del proceso
Durante el proceso electoral de 2007, lo sinaloenses viviremos una circunstancia peculiar en el desarrollo de las acciones de proselitismo. Nos hemos acostumbrado, a querer o no, a vivir o padecer campañas prolongadísimas. Las contiendas han llegado a durar casi un año, desde los escarceos previos a los llamados destapes, hasta los litigios callejeros y mediáticos, posteriores a la jornada para justificar impugnaciones o para “legitimar” triunfos. Si acaso, en ese trajín, los ciudadanos comunes sólo han gozado del breve lapso de “reflexión” de los tres días previos al domingo de elecciones. Ahora la ley contempla un periodo de 45 días de tregua electoral, justo en la etapa más efervescente.
El tiempo de precampañas concluirá el día anterior al de inicio de la fase de solicitudes de registro formal de candidaturas ante la autoridad administrativa. De acuerdo con lo dispuesto por la ley, este ciclo tendrá verificativo entre el 16 y el 31 de julio próximo. La misma legislación establece, con toda precisión, que las campañas a diputados y para ayuntamientos se iniciarán el primero de septiembre. Además, está expresamente prohibido realizar actos de campaña y de propaganda electoral, antes de la fecha indicada. Todo ello implica que se instituyen 45 días de tregua electoral, entre la conclusión de precampañas y el inicio de las campañas electorales.
Durante la pasada lid presidencial, a nivel federal un acuerdo del Consejo General del IFE propició lo que, entonces, se llamó “tregua navideña”. Del 11 de diciembre de 2005 al 18 de enero de 2006, el IFE llamó a suspender todo acto de propaganda, mítines, marchas y promoción en los medios de comunicación de los candidatos a la presidencia. Se pensó que tal pronunciamiento, con todo y ser aprobado como obligatorio, era demasiado frágil por carecer del respaldo legal necesario para imponerse; pero, contó con la poderosa fuerza del clamor social contra la estridencia propagandística electoral prolongada; y, en la práctica se impuso el cese temporal de spots, concentraciones y recorridos tras el voto.
Con ese antecedente, la legislatura sinaloense incorporó, dentro del texto legal, las disposiciones aludidas para crear una pausa en las campañas. Este intervalo deberá aminorar los efectos negativos de la sobre exposición de los candidatos y la consecuente saturación del ciudadano con mensajes proselitistas. La tregua institucional, desde esta perspectiva, puede contribuir a mejorar las expectativas de participación el día de las elecciones.
Por otro lado, los actores políticos, en teoría, la aprovecharían para afinar los detalles estratégicos de sus campañas. Por lo menos, no estaría mal que se tomen un respiro para trazar los enfoques y orientaciones de sus discursos; escoger con calma la imagen que ofrecerán a los electores en la campaña formal; y, por qué no, conocer a fondo las plataformas de sus partidos.
Derivada de las previsiones de la tregua, hay una tarea pendiente para las autoridades electorales. Hasta hoy, normalmente, los actos de solicitud de registro son eventos públicos, en los que algunos partidos realizan marchas multitudinarias para acompañar a sus dirigentes y candidatos a las oficinas del Consejo correspondiente y/o efectúan asambleas previas a la ceremonia oficial y mítines posteriores. Cualquiera de estas situaciones implica “técnicamente” una trasgresión a las nuevas normas, pues se presentarían en tiempos en que está prohibido llevarlas a cabo.
Desde una interpretación estrictamente literal del contenido de la ley, las solicitudes de registro de candidaturas deberían tener lugar en actos privados. Nada obliga, pues, para que se den en público. Sin embargo, probablemente el Consejo Estatal Electoral (CEE) se vea impelido a permitirlos, bajo alguna modalidad reglamentada. La trascendencia política con la que suelen ir revestidos estos sucesos hasta hoy, es un factor que pudiera incidir una decisión de esa naturaleza. También podría justificarse dar excepción a una celebración por solicitante de registro, si se privilegia el carácter público en las actuaciones más importantes de la autoridad electoral, y se concluye que ese evento, de carácter exclusivo, no contraviene el espíritu de las normas relativas a la tregua.
El tiempo de precampañas concluirá el día anterior al de inicio de la fase de solicitudes de registro formal de candidaturas ante la autoridad administrativa. De acuerdo con lo dispuesto por la ley, este ciclo tendrá verificativo entre el 16 y el 31 de julio próximo. La misma legislación establece, con toda precisión, que las campañas a diputados y para ayuntamientos se iniciarán el primero de septiembre. Además, está expresamente prohibido realizar actos de campaña y de propaganda electoral, antes de la fecha indicada. Todo ello implica que se instituyen 45 días de tregua electoral, entre la conclusión de precampañas y el inicio de las campañas electorales.
Durante la pasada lid presidencial, a nivel federal un acuerdo del Consejo General del IFE propició lo que, entonces, se llamó “tregua navideña”. Del 11 de diciembre de 2005 al 18 de enero de 2006, el IFE llamó a suspender todo acto de propaganda, mítines, marchas y promoción en los medios de comunicación de los candidatos a la presidencia. Se pensó que tal pronunciamiento, con todo y ser aprobado como obligatorio, era demasiado frágil por carecer del respaldo legal necesario para imponerse; pero, contó con la poderosa fuerza del clamor social contra la estridencia propagandística electoral prolongada; y, en la práctica se impuso el cese temporal de spots, concentraciones y recorridos tras el voto.
Con ese antecedente, la legislatura sinaloense incorporó, dentro del texto legal, las disposiciones aludidas para crear una pausa en las campañas. Este intervalo deberá aminorar los efectos negativos de la sobre exposición de los candidatos y la consecuente saturación del ciudadano con mensajes proselitistas. La tregua institucional, desde esta perspectiva, puede contribuir a mejorar las expectativas de participación el día de las elecciones.
Por otro lado, los actores políticos, en teoría, la aprovecharían para afinar los detalles estratégicos de sus campañas. Por lo menos, no estaría mal que se tomen un respiro para trazar los enfoques y orientaciones de sus discursos; escoger con calma la imagen que ofrecerán a los electores en la campaña formal; y, por qué no, conocer a fondo las plataformas de sus partidos.
Derivada de las previsiones de la tregua, hay una tarea pendiente para las autoridades electorales. Hasta hoy, normalmente, los actos de solicitud de registro son eventos públicos, en los que algunos partidos realizan marchas multitudinarias para acompañar a sus dirigentes y candidatos a las oficinas del Consejo correspondiente y/o efectúan asambleas previas a la ceremonia oficial y mítines posteriores. Cualquiera de estas situaciones implica “técnicamente” una trasgresión a las nuevas normas, pues se presentarían en tiempos en que está prohibido llevarlas a cabo.
Desde una interpretación estrictamente literal del contenido de la ley, las solicitudes de registro de candidaturas deberían tener lugar en actos privados. Nada obliga, pues, para que se den en público. Sin embargo, probablemente el Consejo Estatal Electoral (CEE) se vea impelido a permitirlos, bajo alguna modalidad reglamentada. La trascendencia política con la que suelen ir revestidos estos sucesos hasta hoy, es un factor que pudiera incidir una decisión de esa naturaleza. También podría justificarse dar excepción a una celebración por solicitante de registro, si se privilegia el carácter público en las actuaciones más importantes de la autoridad electoral, y se concluye que ese evento, de carácter exclusivo, no contraviene el espíritu de las normas relativas a la tregua.
sábado, 13 de enero de 2007
Las precampañas
En procesos electorales anteriores, la precampañas fueron sometidas a una especie de satanización en virtud del desorden que implicó su realización, a la nula vigilancia sobre el financiamiento que se utilizó y al alargamiento extralegal de los tiempos de proselitismo de los aspirantes a candidatos que las aprovecharon al máximo.
Sin embargo, las precampañas tienen ángulos positivos dignos de ser resaltados. El primero de ellos es su implicación en la probable apertura de los sistemas de selección de candidatos dentro de los partidos, mediante modelos promotores de la participación de un número cada vez mayor de ciudadanos en esas definiciones internas. Con más o menos éxito en cada experiencia aplicada; con más o menos resistencias dentro de cada partido; a pesar de las simulaciones y de las denuncias de irregularidades, que no escasean; es evidente cómo, dentro de los partidos políticos, se van abriendo cauces para tratar de darle mayor legitimidad a las postulaciones partidistas y para intentar posicionarlas con ánimo competitivo ante los electores.
Este fenómeno no se presentaba antes en nuestro sistema político, pues los partidos escogían a sus abanderados a través de procedimientos que iban desde el “dedazo” hasta las convenciones de delegados o, a lo más, a las asambleas de militantes. El cambio impreso por las precampañas, más ahora sujetas a reglas precisas, pudiera evaluarse como un avance político y tal vez deje de ser catalogado socialmente con una imagen negativa.
Aunque parece contradictorio, un procedimiento que ayuda a refrescar la vida interna de los partidos, en lo que se refiere a las formas de tomar la decisión sobre los nombres de quienes contenderán como sus candidatos en los procesos electorales constitucionales, se convirtió en piedra de escándalo por culpa de un brote de desviaciones respecto al modelo de las llamadas “elecciones primarias”, que se gestó ante la ausencia de reglas.
Las precampañas se empezaron a desarrollar bajo el influjo de factores subjetivos (como la ambición de ser, que los presuntos aspirantes no pueden contener, las ansias añejadas de tantas veces pospuestas o la insistencia de quien ya tuvo oportunidad de competir y siente que ahora si la hará si empieza su labor con anticipación); que se mezclaron con razones de urgencia política (desde la búsqueda de colocarse en la mira de opinión pública para elevar los índices de reconocimiento del nombre del interesado en las encuestas, hasta la estrategia partidista de salir primero para tratar de ganar terreno en la contienda).
Entre las reacciones, frente a su generalización irregular, alentadoras de la imagen negativa, encontramos el uso del tema para intentar demeritar al contrario ante la ciudadanía, acusándolo, por lo menos, de adelantar los tiempos o, en el caso de funcionarios públicos con posibilidades e interés conocido por contender, procurar mantenerlos a raya, a ver si le bajan en su presencia en los medios de comunicación, sin dejarles pasar nada que, desde el ejercicio del puesto, les pueda significar el mínimo beneficio en la perspectiva electoral. Evidentemente, el caos aparente de aspirantes sin control buscando las postulaciones oficiales en los partidos, alimentó la opinión contraria a la existencia de las precampañas.
Un periodo único para su realización; mecanismos de control sobre el origen y destino de los recursos usados para financiarlas; reglas para la difusión y colocación de la propaganda similares a las de campaña; y, prohibición de entrega de dádivas para inhibir el fenómeno de la compra y coacción del voto, son parte fundamental de las nuevas disposiciones, que con las atribuciones consecuentes de las autoridades electorales para su correcta aplicación, deben alentar una nueva perspectiva entre la ciudadanía hacia este aspecto de los procesos, tan criticado en el pasado.
Sin embargo, las precampañas tienen ángulos positivos dignos de ser resaltados. El primero de ellos es su implicación en la probable apertura de los sistemas de selección de candidatos dentro de los partidos, mediante modelos promotores de la participación de un número cada vez mayor de ciudadanos en esas definiciones internas. Con más o menos éxito en cada experiencia aplicada; con más o menos resistencias dentro de cada partido; a pesar de las simulaciones y de las denuncias de irregularidades, que no escasean; es evidente cómo, dentro de los partidos políticos, se van abriendo cauces para tratar de darle mayor legitimidad a las postulaciones partidistas y para intentar posicionarlas con ánimo competitivo ante los electores.
Este fenómeno no se presentaba antes en nuestro sistema político, pues los partidos escogían a sus abanderados a través de procedimientos que iban desde el “dedazo” hasta las convenciones de delegados o, a lo más, a las asambleas de militantes. El cambio impreso por las precampañas, más ahora sujetas a reglas precisas, pudiera evaluarse como un avance político y tal vez deje de ser catalogado socialmente con una imagen negativa.
Aunque parece contradictorio, un procedimiento que ayuda a refrescar la vida interna de los partidos, en lo que se refiere a las formas de tomar la decisión sobre los nombres de quienes contenderán como sus candidatos en los procesos electorales constitucionales, se convirtió en piedra de escándalo por culpa de un brote de desviaciones respecto al modelo de las llamadas “elecciones primarias”, que se gestó ante la ausencia de reglas.
Las precampañas se empezaron a desarrollar bajo el influjo de factores subjetivos (como la ambición de ser, que los presuntos aspirantes no pueden contener, las ansias añejadas de tantas veces pospuestas o la insistencia de quien ya tuvo oportunidad de competir y siente que ahora si la hará si empieza su labor con anticipación); que se mezclaron con razones de urgencia política (desde la búsqueda de colocarse en la mira de opinión pública para elevar los índices de reconocimiento del nombre del interesado en las encuestas, hasta la estrategia partidista de salir primero para tratar de ganar terreno en la contienda).
Entre las reacciones, frente a su generalización irregular, alentadoras de la imagen negativa, encontramos el uso del tema para intentar demeritar al contrario ante la ciudadanía, acusándolo, por lo menos, de adelantar los tiempos o, en el caso de funcionarios públicos con posibilidades e interés conocido por contender, procurar mantenerlos a raya, a ver si le bajan en su presencia en los medios de comunicación, sin dejarles pasar nada que, desde el ejercicio del puesto, les pueda significar el mínimo beneficio en la perspectiva electoral. Evidentemente, el caos aparente de aspirantes sin control buscando las postulaciones oficiales en los partidos, alimentó la opinión contraria a la existencia de las precampañas.
Un periodo único para su realización; mecanismos de control sobre el origen y destino de los recursos usados para financiarlas; reglas para la difusión y colocación de la propaganda similares a las de campaña; y, prohibición de entrega de dádivas para inhibir el fenómeno de la compra y coacción del voto, son parte fundamental de las nuevas disposiciones, que con las atribuciones consecuentes de las autoridades electorales para su correcta aplicación, deben alentar una nueva perspectiva entre la ciudadanía hacia este aspecto de los procesos, tan criticado en el pasado.
miércoles, 10 de enero de 2007
Precampañas: periodo único y prohibiciones
Las precampañas han sido un dolor de cabeza para las autoridades electorales y, en ocasiones, hasta para los propios partidos políticos, en los procesos electorales recientes. Su regulación se venía demandando en Sinaloa por lo menos desde 1998. Finalmente, la reforma electoral del año pasado incluyó una serie de disposiciones relativas a ese fenómeno político.
Las reglas que se han impuesto, para tratar de encarrilar la lid interpartidista por las candidaturas, son muy detalladas. Algunos las han criticado por considerarlas rigoristas. Sin embargo, se debe reconocer que responden no sólo a una demanda social sentida y generalizada, sino a una imperiosa necesidad de orden por la confusión que generaban. Estamos apenas ante su primera aplicación en la que habrá oportunidad de evaluar sus alcances y, acaso, observar si se presenta algún tipo de limitación frente a las prácticas partidistas y ciudadanas en la búsqueda de las postulaciones.
Lo primero a destacar en estas regulaciones es la definición de un periodo único de precampañas. Este año, entre el 1 de junio y el 15 de julio, será el tiempo de las precampañas. Todos los partidos políticos podrán convocar, dentro de ese plazo, a los militantes que aspiren a convertirse en candidatos a cualquier cargo de elección. Todos los aspirantes, en las fechas que marquen sus respectivos partidos, deberán realizar las acciones de recaudación de apoyos económicos y de proselitismo necesarias para alcanzar las candidaturas, conforme a los lineamientos acordados por cada partido para seleccionar a sus abanderados.
Otro aspecto relevante es el conjunto de obligaciones que asumirán los aspirantes a candidatos en las precampañas. Las once disposiciones al respecto son: a) Respetar los estatutos, lineamientos o acuerdos del partido político o coalición, respecto de la postulación de candidatos, así como lo prescrito en la presente Ley; b) Informar por escrito al partido político o coalición de su aspiración, acompañándolo con una exposición de motivos y el programa de trabajo que se propone llevar a cabo, como posible representante de elección popular; c) Presentar un informe financiero, sobre el origen y aplicación de recursos, ante el partido político o coalición, dentro de los tres días anteriores a la realización del evento, en el cual se elija o designe al candidato; d) Entregar al partido político o coalición por el que contendió internamente, cualquier remanente del financiamiento de precampaña que pudiera existir. Lo anterior, sin importar si el aspirante a candidato concluyó o no la precampaña electoral y si fue o no nominado como candidato; e) Cumplir con el tope de gastos que para este tipo de selección de aspirantes, dispone esta Ley en el Capítulo siguiente; f) Señalar domicilio legal; g) Designar a su representante y al responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos recabados; h) Propiciar la exposición, desarrollo y discusión del programa y acciones fijadas, conforme a lo establecido en los documentos básicos y, en su caso, de la plataforma electoral del partido político o coalición.
La impresión de rigorismo señalada antes, probablemente se deba, precisamente a ese conjunto de deberes y al catálogo detallado de prohibiciones que se enumeran como sigue: a) Recibir cualquier aportación que sea contraria a las disposiciones de Ley; b) Realizar actos de precampaña electoral antes de la expedición de la constancia de registro correspondiente u obtener recursos, cualquiera que sea su origen, antes de que aquella inicie; c) Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación, relacionados de manera directa; d) Hacer uso de la infraestructura de cualquiera de los tres niveles de gobierno, incluidos, entre otros, teléfonos, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña; e) La utilización de símbolos, signos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso; f) Las expresiones verbales o alusiones ofensivas a las instituciones, personas y partidos políticos y aquellas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y las que inciten al desorden, así como las que injurien a las autoridades o a los aspirantes a candidatos de otros partidos o coaliciones; g) Que la propaganda de precampaña electoral se fije o se pinte en lugares de uso común, ni en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes orográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, tales como cerros, colinas, montañas y en general cuando se modifique el paisaje natural y urbano o perjudique el entorno ecológico; y, h) Contratar en medios electrónicos y prensa, por sí o por interpósita persona o por órgano distinto al Consejo Estatal Electoral, propaganda electoral y en el periodo de precampañas.
Adicionalmente, se contempla la prohibición de distribuir despensas, materiales de construcción, medicamentos, de ofrecer servicios médicos, aparatos ortopédicos, lentes, enseres domésticos y bebidas alcohólicas, por parte de los aspirantes a candidatos o por interpósita persona durante las precampañas.
Estas son algunas de las normas que las autoridades electorales podrán esgrimir a favor de un mayor orden en la etapa previa al arranque formal de las contiendas.
Las reglas que se han impuesto, para tratar de encarrilar la lid interpartidista por las candidaturas, son muy detalladas. Algunos las han criticado por considerarlas rigoristas. Sin embargo, se debe reconocer que responden no sólo a una demanda social sentida y generalizada, sino a una imperiosa necesidad de orden por la confusión que generaban. Estamos apenas ante su primera aplicación en la que habrá oportunidad de evaluar sus alcances y, acaso, observar si se presenta algún tipo de limitación frente a las prácticas partidistas y ciudadanas en la búsqueda de las postulaciones.
Lo primero a destacar en estas regulaciones es la definición de un periodo único de precampañas. Este año, entre el 1 de junio y el 15 de julio, será el tiempo de las precampañas. Todos los partidos políticos podrán convocar, dentro de ese plazo, a los militantes que aspiren a convertirse en candidatos a cualquier cargo de elección. Todos los aspirantes, en las fechas que marquen sus respectivos partidos, deberán realizar las acciones de recaudación de apoyos económicos y de proselitismo necesarias para alcanzar las candidaturas, conforme a los lineamientos acordados por cada partido para seleccionar a sus abanderados.
Otro aspecto relevante es el conjunto de obligaciones que asumirán los aspirantes a candidatos en las precampañas. Las once disposiciones al respecto son: a) Respetar los estatutos, lineamientos o acuerdos del partido político o coalición, respecto de la postulación de candidatos, así como lo prescrito en la presente Ley; b) Informar por escrito al partido político o coalición de su aspiración, acompañándolo con una exposición de motivos y el programa de trabajo que se propone llevar a cabo, como posible representante de elección popular; c) Presentar un informe financiero, sobre el origen y aplicación de recursos, ante el partido político o coalición, dentro de los tres días anteriores a la realización del evento, en el cual se elija o designe al candidato; d) Entregar al partido político o coalición por el que contendió internamente, cualquier remanente del financiamiento de precampaña que pudiera existir. Lo anterior, sin importar si el aspirante a candidato concluyó o no la precampaña electoral y si fue o no nominado como candidato; e) Cumplir con el tope de gastos que para este tipo de selección de aspirantes, dispone esta Ley en el Capítulo siguiente; f) Señalar domicilio legal; g) Designar a su representante y al responsable de la obtención, administración y gasto de los recursos recabados; h) Propiciar la exposición, desarrollo y discusión del programa y acciones fijadas, conforme a lo establecido en los documentos básicos y, en su caso, de la plataforma electoral del partido político o coalición.
La impresión de rigorismo señalada antes, probablemente se deba, precisamente a ese conjunto de deberes y al catálogo detallado de prohibiciones que se enumeran como sigue: a) Recibir cualquier aportación que sea contraria a las disposiciones de Ley; b) Realizar actos de precampaña electoral antes de la expedición de la constancia de registro correspondiente u obtener recursos, cualquiera que sea su origen, antes de que aquella inicie; c) Utilizar para fines personales los recursos recabados al amparo de actos proselitistas de precampaña, salvo viáticos, alimentos y transportación, relacionados de manera directa; d) Hacer uso de la infraestructura de cualquiera de los tres niveles de gobierno, incluidos, entre otros, teléfonos, faxes y herramientas de Internet, para la obtención de financiamiento o en apoyo a la realización de cualquier otro acto de precampaña; e) La utilización de símbolos, signos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso; f) Las expresiones verbales o alusiones ofensivas a las instituciones, personas y partidos políticos y aquellas contrarias a la moral, a las buenas costumbres y las que inciten al desorden, así como las que injurien a las autoridades o a los aspirantes a candidatos de otros partidos o coaliciones; g) Que la propaganda de precampaña electoral se fije o se pinte en lugares de uso común, ni en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario, ni en accidentes orográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, tales como cerros, colinas, montañas y en general cuando se modifique el paisaje natural y urbano o perjudique el entorno ecológico; y, h) Contratar en medios electrónicos y prensa, por sí o por interpósita persona o por órgano distinto al Consejo Estatal Electoral, propaganda electoral y en el periodo de precampañas.
Adicionalmente, se contempla la prohibición de distribuir despensas, materiales de construcción, medicamentos, de ofrecer servicios médicos, aparatos ortopédicos, lentes, enseres domésticos y bebidas alcohólicas, por parte de los aspirantes a candidatos o por interpósita persona durante las precampañas.
Estas son algunas de las normas que las autoridades electorales podrán esgrimir a favor de un mayor orden en la etapa previa al arranque formal de las contiendas.
martes, 9 de enero de 2007
El financiamiento privado de los partidos en Sinaloa
La ley establece que, en Sinaloa, los partidos políticos pueden allegarse recursos privados hasta por cantidades similares al 50% del monto que recibe cada uno como financiamiento público. Sin embargo, en la entidad, de los siete partidos políticos que participaron en la elecciones de 2004, sólo cinco informaron haber recibido ingresos por aportaciones de militantes y simpatizantes, por labores de autofinanciamiento o por alguna otra actividad lícita con particulares. Los otros dos, de acuerdo con sus propios informes, sobrevivieron únicamente con lo que disponen legalmente del presupuesto estatal.
Los ingresos privados reportados por esos cinco partidos apenas si representan un 10.5% del total de lo que recibieron todos los partidos en Sinaloa, para sus actividades ordinarias y de campaña, durante aquel año.
La recepción de efectivo o donativos en especie de fuentes particulares es, aquí, casi simbólica. Más todavía, si se toma en cuenta que, el 76%, del poco dinero recabado de ese origen, tiene carácter endógeno, es decir, proviene de cuotas de militantes de los propios partidos. Para las últimas elecciones sinaloenses fue mínima la recaudación de las fuentes privadas externas que la ley permite a los organismos políticos.
En Sinaloa, pues, no se cumple uno de los propósitos fundamentales que, en teoría, debe propiciar el financiamiento privado. De la lectura de los datos se puede llegar a una primera conclusión: no se ha generalizado, en el estado, la preocupación partidista por afianzar lealtades ciudadanas a través de la generación de compromisos de participación en la vida interna institucional mediante aportaciones voluntarias en efectivo o en especie. En efecto, desde la perspectiva de la hacienda de los partidos sinaloenses, no se aprecia la conexión deseable de los partidos con la sociedad para obtener medios económicos adicionales que contribuyan a enriquecer sus actividades ordinarias y consolidar sus posibilidades de actuación autónoma respecto del poder gubernamental. Adicionalmente, esa carencia, impide plantear, siquiera a mediano plazo, la posibilidad de reducir significativamente el subsidio público.
Uno de los riesgos, que los teóricos deploran, de los casos donde el erario se convierte en la vía exclusiva de financiamiento partidista es, precisamente, que la subvención pública tiende a alejar a los partidos de los ciudadanos, incluso de sus propias bases, pues dejan de esforzarse por conseguir los apoyos económicos de sus militantes y simpatizantes; desentendiéndose de hacerlo también, respecto del resto de las organizaciones sociales autorizadas legalmente para aportar.
Los partidos no se acercan directamente a la ciudadanía a solicitarle su colaboración para la manutención de sus estructuras, de sus actividades ordinarias ni para solventar gastos de campaña. Se ha creado un círculo vicioso en este aspecto de la vida política, porque, si bien, la opinión pública suele criticar que los partidos reciban dinero de los impuestos; entre la población hay muy poca disposición para contribuir con ellos y sus candidatos. En todo caso, muchos ciudadanos comunes suelen ver a los partidos como promotores entusiastas de dádivas y por otros, menos comunes, los usan como fuente de empleo.
La legislación local, como la federal, prevé la posibilidad de financiamiento mixto (público y privado) ofreciendo a los partidos la oportunidad de aprovechar lo mejor de ambas fuentes.
Cuando no hay apoyos económicos de origen público, sólo uno o dos partidos, a lo sumo, acaparan las donaciones privadas y con esos recursos se posicionan mejor para perpetuarse en el poder. El financiamiento público es fundamental porque aporta el factor de equidad necesario para propiciar mayores índices de competitividad entre partidos por los cargos públicos sometidos al voto popular. Pero, no se puede permitir que se convierta en una carga para el erario y se debe evitar, a toda costa, la tentación de transformar este tipo de subsidio en elemento de control gubernamental sobre los partidos.
Pero, el mantenimiento del financiamiento privado, como alternativa para complementar los ingresos económicos, posibilita a los partidos conservar su esencia como organizaciones de ciudadanos, en donde cada militante y simpatizante no sólo se sienta comprometido ideológicamente, sino también responsable económico de su supervivencia, de su crecimiento numérico y del fortalecimiento de su influencia entre los electores. Los retos en este ámbito son disminuir el riesgo de incursiones de capitales de procedencia ilegal y tomar distancia frente a las redes que pueden tejer personas o grupos económicamente poderosos pretendiendo atrapar a dirigentes y candidatos y, una vez instalados en los cargos públicos los candidatos apoyados, si ganan, reclamarles cuotas de poder o beneficios indebidos, presuntamente correlativos al monto de sus aportaciones.
Los ingresos privados reportados por esos cinco partidos apenas si representan un 10.5% del total de lo que recibieron todos los partidos en Sinaloa, para sus actividades ordinarias y de campaña, durante aquel año.
La recepción de efectivo o donativos en especie de fuentes particulares es, aquí, casi simbólica. Más todavía, si se toma en cuenta que, el 76%, del poco dinero recabado de ese origen, tiene carácter endógeno, es decir, proviene de cuotas de militantes de los propios partidos. Para las últimas elecciones sinaloenses fue mínima la recaudación de las fuentes privadas externas que la ley permite a los organismos políticos.
En Sinaloa, pues, no se cumple uno de los propósitos fundamentales que, en teoría, debe propiciar el financiamiento privado. De la lectura de los datos se puede llegar a una primera conclusión: no se ha generalizado, en el estado, la preocupación partidista por afianzar lealtades ciudadanas a través de la generación de compromisos de participación en la vida interna institucional mediante aportaciones voluntarias en efectivo o en especie. En efecto, desde la perspectiva de la hacienda de los partidos sinaloenses, no se aprecia la conexión deseable de los partidos con la sociedad para obtener medios económicos adicionales que contribuyan a enriquecer sus actividades ordinarias y consolidar sus posibilidades de actuación autónoma respecto del poder gubernamental. Adicionalmente, esa carencia, impide plantear, siquiera a mediano plazo, la posibilidad de reducir significativamente el subsidio público.
Uno de los riesgos, que los teóricos deploran, de los casos donde el erario se convierte en la vía exclusiva de financiamiento partidista es, precisamente, que la subvención pública tiende a alejar a los partidos de los ciudadanos, incluso de sus propias bases, pues dejan de esforzarse por conseguir los apoyos económicos de sus militantes y simpatizantes; desentendiéndose de hacerlo también, respecto del resto de las organizaciones sociales autorizadas legalmente para aportar.
Los partidos no se acercan directamente a la ciudadanía a solicitarle su colaboración para la manutención de sus estructuras, de sus actividades ordinarias ni para solventar gastos de campaña. Se ha creado un círculo vicioso en este aspecto de la vida política, porque, si bien, la opinión pública suele criticar que los partidos reciban dinero de los impuestos; entre la población hay muy poca disposición para contribuir con ellos y sus candidatos. En todo caso, muchos ciudadanos comunes suelen ver a los partidos como promotores entusiastas de dádivas y por otros, menos comunes, los usan como fuente de empleo.
La legislación local, como la federal, prevé la posibilidad de financiamiento mixto (público y privado) ofreciendo a los partidos la oportunidad de aprovechar lo mejor de ambas fuentes.
Cuando no hay apoyos económicos de origen público, sólo uno o dos partidos, a lo sumo, acaparan las donaciones privadas y con esos recursos se posicionan mejor para perpetuarse en el poder. El financiamiento público es fundamental porque aporta el factor de equidad necesario para propiciar mayores índices de competitividad entre partidos por los cargos públicos sometidos al voto popular. Pero, no se puede permitir que se convierta en una carga para el erario y se debe evitar, a toda costa, la tentación de transformar este tipo de subsidio en elemento de control gubernamental sobre los partidos.
Pero, el mantenimiento del financiamiento privado, como alternativa para complementar los ingresos económicos, posibilita a los partidos conservar su esencia como organizaciones de ciudadanos, en donde cada militante y simpatizante no sólo se sienta comprometido ideológicamente, sino también responsable económico de su supervivencia, de su crecimiento numérico y del fortalecimiento de su influencia entre los electores. Los retos en este ámbito son disminuir el riesgo de incursiones de capitales de procedencia ilegal y tomar distancia frente a las redes que pueden tejer personas o grupos económicamente poderosos pretendiendo atrapar a dirigentes y candidatos y, una vez instalados en los cargos públicos los candidatos apoyados, si ganan, reclamarles cuotas de poder o beneficios indebidos, presuntamente correlativos al monto de sus aportaciones.
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