El 2007 es, legalmente, año electoral. Ahora, de acuerdo con los cambios a la Ley, los sinaloenses vamos a votar el segundo domingo de octubre, para renovar la composición del Congreso del Estado y la de los 18 Ayuntamientos. Los ciudadanos tendremos que elegir a quienes ocuparán los 240 distintos cargos en disputa. Estarán en la contienda 40 diputaciones, 18 presidencias municipales, 18 sitios para síndicos procuradores y 164 regidurías.
También son parte de la competencia, por el voto popular, las suplencias en todos los cargos, a excepción de los de Presidente Municipal. Por ley, desde 1992, al considerarse como puesto ejecutivo, la postulación a "alcalde" es unipersonal. Las candidaturas a síndico procuradores, en cambio, a partir de la reforma electoral, por primera vez, serán de propietario y suplente.
Son ocho los partidos, todos con registro nacional, los que pudieran hacerlo valer para intervenir en los comicios en nuestra entidad. Su participación ya no es prácticamente automática, como antes. Para tomar parte en la contienda, los partidos nacionales, tendrán que cumplir con algunos requisitos adicionales a la acreditación por escrito que se usaba. Estas organizaciones son legalmente las únicas facultadas para proponer a los candidatos a los cargos de elección. Las candidaturas independientes o ciudadanas siguen proscritas de nuestra legislación. En esta ocasión no hay partido político estatal registrado para competir.
Con estos dos factores agregados (las suplencias y las postulaciones emanadas de hasta 8 partidos), en 2007 podríamos tener un máximo de hasta 4800 candidatos en campaña. Podrían registrarse hasta 640 candidatos a diputados (384 por el principio de mayoría relativa y 256 por el de representación proporcional, sumados propietarios y suplentes); el máximo de candidatos a Presidentes Municipales sería de 144, el de candidatos a Síndico procuradores sería de 288 y tendríamos hasta 3728 candidatos a regidores.
Esas cantidades podrían ser menores si hubiera coaliciones, conocidas popularmente como alianzas, entre partidos o si se presentan candidaturas comunes; también pudieran no alcanzarse los topes referidos debido a los típicos dobleteos de candidaturas “unis” y “pluris” que la ley permite.
Las posibilidades de ganar un cargo aún perdiendo la contienda por mayoría relativa es un privilegio emanado de la disposición legal que permite, a unos cuantos, figurar en los dos formatos de acceso a los cargos de elección existentes en Sinaloa desde 1980. Así, en las listas estatales de 16 candidatos a diputados por la vía de la representación proporcional – llamados “pluris” –, que cada partido tiene derecho a presentar, pueden incluirse hasta cuatro candidatos que al mismo tiempo lo sean a diputados por el principio de mayoría relativa (denominados uninominales o “unis”, los que compiten por distrito electoral). En las listas municipales para regidores por representación proporcional, cada partido puede incluir hasta tres de los candidatos que aparezcan en su planilla para integrar el ayuntamiento por la vía de la mayoría relativa. En este caso, los candidatos a Presidente Municipal pueden figurar como candidatos a regidores. Los candidatos a síndico procuradores, en cambio, no pueden contender para ser regidores “pluris” porque la Ley no contempla esa prerrogativa para el caso.
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1 comentario:
Enrique:
Muchas felicidades por tu blog. Yo también ya me integré al mundo de los blogs: www.urcisichi.com
Por otro lado, me parecen interesantes los datos numéricos que presentas (sobre todo el del número probable de candidatos).
Saludos
Oscar
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